Nuestro compromiso y servicio es de informarte y asesorarte en todo el proceso de Homologación de título oficial universitario y no universitario.  Así mismo, en la Convalidación de tus estudios cursados en las universidades y centros de formación en el extranjero, mediante la equivalencias de las horas  y/o créditos  obtenidos  y de acuerdo a las normativas y procedimientos de las universidades y centros de educación oficial en España.

Normativa de homologación y convalidación de títulos oficiales

Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior,  y el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

La normativas se aplicará a los títulos y estudios de educación superior expedidos y realizados en el extranjero que formen parte de un programa o formación, cursado en una universidad o institución de educación superior reconocida de forma oficial, y que cumpla los requisitos exigidos de acuerdo a la normativa de educación en España.

Ámbito de aplicación

1. Estos reales decretos se aplicarán a los títulos de educación superior expedidos por un Universidad o Institución o centros  de educación extranjera reconocida de forma oficial, que respondan a enseñanzas que formen parte de un programa oficial para la homologación y para la equivalencia a titulación y a nivel académico oficial.

2. Asimismo, estos reales decretos se aplicarán, por lo que a convalidaciones de estudios se refiere, a los estudios de educación correspondientes a enseñanzas que formen parte de un programa oficial de una Universidad o Institución o centros  de educación extranjera reconocida de forma oficial, y que cumpla con los requisitos previstos en el artículos para la convalidación de estudios.

3. Por lo que se refiere a las correspondencias a nivel MECES de educación universitaria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará la correspondencia entre los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y los siguientes títulos oficiales:

    • a) Arquitecto. 
    • b) Ingeniero. 
    • c) Licenciado.
    • d) Arquitecto Técnico. 
    • e) Ingeniero Técnico. 
    • f) Diplomado. 
    • g) Los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado Universitario.
    •  
    • Mediante el procedimiento establecido en el presente real decreto no será posible declarar la correspondencia a nivel MECES de los títulos propios expedidos por las Universidades.
    •  

Requisitos generales

Los títulos oficiales extranjeros susceptibles de ser homologados o convalidados de acuerdo a una titulación o de nivel, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.  El título debe ser expedido por una autoridad competente del país de origen designada y de acuerdo a las normativas y las disposiciones legales sujetas de educación en dicho Estado.

2. Acreditar que cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de la E.S.O., Bachillerato, Formación Profesional, Grado, Máster o Doctorado.

3. Acreditar que se han obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.

Requisitos formativos complementarios

1. Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios.

2. Estos requisitos formativos se determinarán atendiendo al informe previsto en los artículos, y su finalidad será la equiparación de los contenidos de formación entre las titulaciones extranjera y española.

3. Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud, en la realización de un período de prácticas, en la realización de un proyecto o trabajo o en la superación de cursos tutelados que permitan subsanar las carencias formativas advertidas.

4. La superación de estos requisitos se realizará a través de una o varios centros o universidades españolas de libre elección por el solicitante, que tenga implantados los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación.  

Títulos excluidos de Homologación

Serán excluidos de homologación o convalidación: 

1. Títulos y diplomas propios de las universidades o de centros de educación.

2. Títulos cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en al menos una universidad o centro de educación española.

3. Niveles académicos distintos de Grado y Máster.

Además, no serán objeto de homologación, equivalencia a titulación o a nivel académico o convalidación, los siguientes títulos o estudios expedidos o realizados en el extranjero:

1. Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.

2. Los correspondientes a estudios realizados, en universidades o centros de educación que carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas.

3. Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.

4. Los títulos que hayan sido objeto en España de un procedimiento de homologación, de equivalencia a titulación o a nivel académico en los que haya recaído resolución, respecto a la misma solicitud.

El procedimiento

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado al titular del Ministerio de Educación. El departamento correspondiente fijará los modelos normalizados de solicitud, la documentación que justifique la petición y los requisitos de los documentos necesarios. Así mismo, la documentos preceptivos que han de presentarse junto con la solicitud deberán ser oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados. 

Plazos

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en alguno de los registros del Ministerio de Educación. El plazo de tres meses previsto para la emisión del informe técnico suspenderá el plazo previsto para emitir la resolución. Si la ANECA  no hubiera evacuado el informe en el plazo de tres meses, podrá ampliarse el plazo máximo de resolución y notificación. 

Tasas exigibles

El abono de las tasas será requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente del procedimiento para la homologación o equivalencia del titulo oficial en cuestión. El abono de las tasas constituirán ingresos exigibles por el órgano competente para la resolución de la misma.