Si estás estudiando, realizando prácticas no laborales o servicios de voluntariado, y estás interesado en continuar con tu estancia en España, deberás solicitar la prórroga de la estancia y cumplir una serie de requisitos legales.
Requisitos:
1.- No ser Ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
2.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
4.- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
– Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2019 asciende a 537,84 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
– Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
5.- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
6.- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.
7.- Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (ver la hoja informativa correspondiente).
8.- Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión
IMPORTANTE: La solicitud debe realizarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador
Si necesitas que te asesoremos con la tramitación de tu visado desde tu país de origen o, si ya estas en España, y deseas iniciar la solicitud de autorización de estancia por estudios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.