Si eres es estudiante o egresado universitario, y estás interesado en venir a estudiar a España deberás cumplir una serie de requisitos legales.
Requisitos:
1.- No ser Ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
2.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3.- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
– Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2019 asciende a 537,84 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
– Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
4.- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5.- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
6.- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá adicionalmente:
7.- Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
8.- Certificado médico de no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
IMPORTANTE: En caso de que tu entrada a España, fue por un visado de turista, la solicitud se debe presentar antes de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización.
Si necesitas que te asesoremos con la tramitación de tu visado desde tu país de origen o, si ya estas en España, y deseas iniciar la solicitud de autorización de estancia por estudios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.